Régimen de Franquicias

En esta sección encontrará información del régimen aplicable por los países miembros de la ALADI para las encomiendas internacionales.

ARGENTINA

Valor: 50 USD

Detalles de la exención:

– Hasta 12 envíos anuales por año y por persona (año calendario).

– Hasta USD 50 cada envío.

– Sin finalidad comercial.

– Límite de peso 20 kg.

– Si se superan esos límites se deberá abonar el 50 % del valor de la mercadería

– Las compras realizadas en el exterior se distribuyen por Correo Argentino o correos privados (Courier).

Observaciones: La franquicia se descontará del monto total sobre el que se calcule el arancel.

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BOLIVIA

Detalles de la exención:

– Resolución de Directorio N° RD 01-011-22 de 22/04/2022 que aprueba el Reglamento para Tráfico Postal y el spot informativo de la Aduana Nacional disponibles en la fuente de información.

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BRASIL

La regla general es que los envíos internacionales están sujetos a la tributación del Impuesto de Importación, con una alícuota del 60% y del Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS), con una alícuota variable según el estado de destino del envío (https://comsefaz.org.br/novo/informacoes-fiscais/).

Si el envío internacional proviene de una compra realizada en una plataforma certificada en el Programa Remessa Conforme y el valor del producto, del flete y del seguro es de hasta USD 50, el impuesto de importación se reduce del 60% al 20% para compradores personas físicas. La tributación del ICMS se mantiene igual. Si la compra en una plataforma certificada en el Programa Remessa Conforme está entre USD 50,01 y USD 3.000, la tributación es del 60% de Impuesto de Importación, con una deducción fija de USD 20. La tributación del ICMS se mantiene igual.

Observaciones:

El Programa Remessa Conforme es una iniciativa de la aduana brasileña, lanzada en 2023, para modernizar y agilizar el procesamiento de envíos internacionales. Este programa establece un régimen para plataformas de comercio electrónico que se adhieren voluntariamente, cumpliendo requisitos de conformidad tributaria y aduanera. Las plataformas certificadas reciben ciertos beneficios, como tratamiento aduanero prioritario, con análisis anticipado de los envíos antes de su llegada a Brasil. El programa tiene como objetivo asegurar mayor agilidad y previsibilidad al flujo del comercio exterior, promover el cumplimiento de la legislación tributaria y aduanera, mejorar la eficiencia del control aduanero, facilitar el comercio legítimo y reducir el fraude y la evasión fiscal en el comercio electrónico internacional.

La exención para envíos postales de hasta USD 50, enviados por personas físicas en el exterior a personas físicas en Brasil, dejó de existir a partir del 1/08/2024.

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https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/aduana-e-comercioexterior/manuais/remessas-postal-e-expressa/regrasfuturas?_authenticator=7ff92698e9eb1549496a621b6464c0a07e495aa9

CHILE

Valor: 30 USD

Detalles de la excención:

– Las compras ocasionales sin carácter comercial, cuyo valor de encomienda no superen los USD 30. Los artículos prohibidos siguen el régimen general de los artículos que no se pueden importar a Chile.

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COLOMBIA

Detalles de la exención:

– Arancel: Para los servicios de correspondencia (Servicio Postal Universal únicos del Operador Postal Oficial-OPO) está exento hasta los $2.00 USD. Para el resto de los servicios Ia excepción va hasta los $200 USD (aplica para servicios del OPO y los privados).

 – Impuesto al Valor Agregado (IVA): Todos los envíos internacionales que transiten por el OPO o por empresas privadas de logística menores de $200 USD no pagan IVA si y solo si proviene de un país con TLC que establezca esta condición. Actualmente en Colombia solo aplica para Estados Unidos.

CUBA

Valor: hasta USD 30 el valor del contenido.

Detalles de la exención: 

– Exentos de arancel aduanal los envíos postales o de paquetería de productos sin carácter comercial con misceláneas de:

  • Límite de peso: 3 kg
  • hasta el 31 de diciembre exento de aranceles artículos de aseo, insumos médicos, medicamentos hasta un límite de 200USD o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General

– Misceláneas: calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y lencería.

– Artículos prohibidos, siguen el régimen general de los prohibidos para el ingreso a Cuba.

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ECUADOR

Valor: 400 USD

Detalles de la exención:

«Categoría A» (correspondencia como documentos, cartas, periódicos, fotografías, etc): libre de tributos.

«Categoría B»: paquetes hasta 4 kg y USD 400: libre de tributos. Para la subpartida 9807.10.30.00 se podrá utilizar esta categoría por un máximo de USD 1.600 de valor FOB, cada año fiscal.

Observaciones: Subpartida 9807.10.30.00 hasta 1.600 cada año fiscal.

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MÉXICO

Valor: no exceda de 50 USD

Detalles de la exención:

– Se podrá efectuar el despacho de las mercancías: sin el pago de Impuesto General de Importación y del Impuesto al Valor Agregado tratándose de mercancía cuyo valor en aduana no exceda de 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre que se cumplan las condiciones que se precisan en la regla 3.7.36., fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

Valor: no exceda de 1.000 USD

Detalles de la exención:

– Se podrá efectuar el despacho de las mercancías: aplicando una tasa global del 19% tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Valor: sea superior a 1.000 USD

Detalles de la exención:

– Se podrá efectuar el despacho de las mercancías: Aplicando una tasa global del 20% tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 1.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

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PANAMÁ

Si bien no hay régimen de exención, a partir de octubre de 2020 se retomó el servicio de paquetería internacional, reactivando el envío y recepción desde y hacia Panamá con Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, República Dominicana y Uruguay.

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PARAGUAY

Valor: USD 100 hasta USD 200

Detalles de la exención:

Si bien no hay régimen de exención, la Aduana de Paraguay manifiesta la ventaja de contar con un régimen de envío postal internacional, aplicable a correspondencia y encomiendas que permitan un régimen de franquicias (liberación de tributos).

Al respecto sugieren dos alternativas:

1) las mercaderías provenientes por régimen de envío postal quedarán liberadas del pago de tributos aduaneros hasta un valor de USD 200.

2) régimen de remesa expresa (courier): las mercaderías quedarán liberadas del pago de tributos hasta USD 100.

Observaciones:

El Servicio Exporta Fácil es un programa de gobierno que facilitará las exportaciones especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Se encuentra en fase de desarrollo de la plataforma.

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PERÚ

Valor: USD 200

Detalles de la exención:

Mediante el servicio Importa Fácil, implementado por SUNAT, que permite recibir envíos postales del extranjero a través del SERPOST (Servicio Postal del Perú). Para la persona natural o empresa que importe o reciba el envío a través del servicio postal nacional, el proceso tendrá varias facilidades. Si las mercancías (bienes, regalos, etc) contenidas en el envío tienen un valor hasta USD 200 no tendrá que efectuar ningún trámite aduanero ni pagar tributos a la importación.

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URUGUAY

Valor: 200 USD

Detalles de la exención:

– Hasta 3 envíos recibidos por año civil (por la misma persona física mayor de edad), cualquiera sea la modalidad (expreso o no expreso) e independientemente de los operadores postales utilizados.

– Los libros y medicamentos de uso personal pueden ingresar con los beneficios del régimen sin restricción de veces en el año civil.

– El peso del envío no debe sobrepasar los 20 kg.

– Están comprendidos dentro de la franquicia el envío no expreso hasta USD 50 en factura, y el envío expreso hasta USD 200 en factura o declaración de valor.

– El producto no debe estar comprendido en la lista de artículos prohibidos.

– Los envíos mayores a USD 50, para beneficiarse de la franquicia, deberán ser tramitados solamente por correo expreso y siempre que no superen los USD 200 (en factura o declaración de valor).

– EI titular de Ia compra debe ser el mismo que el titular de Ia tarjeta intemacional.

– No contempla mercadería gravada por IMESI ni si se trate de mercaderías prohibidas.

– En el caso de tratarse de mercadería que requiera un trámite o certificado especial de otro Organismo, para su ingreso deberá contar con el mismo.

– Por otro lado, existe el régimen simplificado, que implica abonar un tributo único correspondiente al 60% del valor de factura, con un pago mínimo de USD 10.

– De no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, para despachar Ia mercadería se deberá amparar al regimen general realizando una importación a través de un despachante de aduana.

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